A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Hernandez De Triana Ana Luisa Y Otros·Respondent Enel Colombia Sa Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias derivadas del régimen de servicios públicos domiciliarios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca), ocasionado por una demanda de reparación directa por responsabilidad civil extracontractual, presentada por unas ciudadanas, en contra de ENEL Colombia S.A.
E.S.P., con la cual solicitan que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la accionada y se le condene a resarcir los perjuicios ocasionados a las demandantes, con ocasión del incendio que se presentó en predios de propiedad de estas últimas.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala advierte que Este asunto gira en torno a la presunta omisión de ENEL (actualmente de naturaleza privada), en el mantenimiento de las subestaciones de energía, instaladas en el predio de la parte demandante, hecho que presuntamente habría generado la falla en el sistema eléctrico y el incendio, que sustentan el reclamo de perjuicios a través de la presente demanda.
La regla especial de competencia contenida en el artículo 33 de la Ley 142/94 señala que, con independencia de la naturaleza pública, privada o mixta de la empresa de servicios públicos, las demandas de responsabilidad fundadas en acciones u omisiones en el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por la Ley 142 de 1994, son competencia de los jueces administrativos.
En consecuencia, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1509/23, la Sala concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer la demanda interpuesta contra la empresa de servicios públicos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa por responsabilidad civil extracontractual promovida por Ana Luisa Hernández De Triana, Clara Mery Triana Hernández y Luz Angélica Triana Hernández en contra de ENEL Colombia S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5960 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 1° Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.